Los detectives privados y los delitos de frustración de la ejecución: ¿cómo aparecen?

En ocasiones, los Detectives Privados, durante el transcurso de una investigación por la averiguación del patrimonio, las fuentes de financiación y la capacidad económica de la persona física o jurídica investigada, han llegado a descubrir hechos constitutivos de delitos de frustración de la ejecución, entre los que se destaca el delito de alzamiento de bienes.

“La prueba del alzamiento de bienes será más o menos compleja en función del ingenio que los autores de este delito hayan tenido en el momento de ejecutarlo “.

Jordi Tirvió Portús

¿Qué investigamos en el ámbito de la solvencia financiera?

Los despachos de detectives somos requeridos con frecuencia para investigar situaciones de incumplimientos contractuales o reclamaciones de cantidad. Los objetivos de la investigación de solvencia financiera o también denominada económico – patrimonial, son descubrir todo el patrimonio de las personas investigadas, cualquiera que sea la forma en que se encuentre, es decir, averiguar, identificar y localizar el patrimonio atribuible directa o indirectamente a los investigados. Tratamos de averiguar la verdadera capacidad económica y situación patrimonial del investigado, ya sea una persona física o una persona jurídica.

¿Qué papel juegan los Detectives Privados?

A fin de arrojar información veraz sobre los objetivos anteriormente mencionados, en Vestigere, se desarrollan estrategias personalizadas de investigación que, de forma genérica, constituyen las siguientes fases:

  1. Análisis de la información aportada por el cliente.
  2. Investigación en fuentes abiertas (OSINT) consistente en la búsqueda, recopilación y análisis de información ubicada en redes sociales, foros, blogs, participación en eventos y entorno familiar, entre otros, que pudiera acreditar el nivel de vida del investigado y su solvencia económica.
  3. Investigación patrimonial y mercantil, que, de forma simultánea a la fase anterior, se obtendría información de archivos y bases de datos (públicos o privados) u otras fuentes, para identificar e individualizar los bienes y derechos que integran un patrimonio, atribuyendo la titularidad a una persona física o jurídica.
  4. Investigación de campo con la que es posible verificar y ampliar los datos obtenidos en las anteriores fases.

¿Como nos encontramos con estos delitos?

Durante el transcurso de las investigaciones se pueden desvelar determinados hechos que han sido llevados a cabo por las personas o empresas investigadas, como pueden ser actos de enajenación, de constitución de gravamen, de destrucción material, de simulación de actos de disposición o de gravamen, todos ellos en perjuicio de sus acreedores, o que dificulten o impidan la eficacia de embargos, y, en todo caso, traten de ocultar o disminuir su patrimonio.

Todos estos actos son constitutivos de delitos de frustración de la ejecución en sus diferentes variantes, entre los que se halla el delito de alzamiento de bienes.

Delito de alzamiento de bienes

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2003, «el alzamiento de bienes es una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes».

Dentro de la casuística más habitual, es frecuente encontrarnos con situaciones como:

  • Modificaciones fraudulentas del régimen económico patrimonial, pasando de sociedad de gananciales a separación de bienes, adjudicando los bienes gananciales al cónyuge no deudor, liquidación fraudulenta de los gananciales o divorcios “fingidos”.
  • La sucesión de empresas o constitución de sociedades a nombre de testaferros, a las que se traspasan bienes inmuebles de la empresa deudora provocando así la insolvencia de ésta, y la ineficacia del procedimiento judicial subsiguiente. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2005 se permite la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, según la cual «no cabe alegar separación de patrimonios de la persona jurídica por la sola razón de tener personalidad jurídica propia cuando tal separación es una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etc.».
  • La constitución de un préstamo hipotecario, disminuyendo de forma sustancial el valor del patrimonio del deudor.

Caso de éxito

ANTECEDENTES- El cliente es la parte demandante en un procedimiento monitorio contra un taller mecánico y una persona física de nacionalidad portuguesa que actúa como avalista. Nos requiere una investigación en fuentes abiertas con el fin de:

  • localizar el domicilio de la persona física para la realización de actos de comunicación procesal
  • acreditar la relación entre la mercantil mencionada, otra sociedad y la persona física
  • comprobar la verdadera capacidad económica de los investigados.

RESULTADO- Tras la investigación realizada, nuestro equipo pudo localizar varios domicilios donde la persona puede habitar y así proceder a la comunicación procesal. Por otro lado, se pudo comprobar las diferentes vinculaciones entre ambas sociedades entre sí y con la persona física. Por último, después de buscar en registros públicos a nombre de la persona física, así como de sus familiares, se ha podido comprobar que tiene en propiedad varios inmuebles en la Comunidad Autónoma de Madrid y en Portugal y, además, posee sociedades en Portugal.

Bibliografía

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Insolvencia punible y alzamiento de bienes penal – SERVILEGAL ABOGADOS. (s. f.). Servilegal Abogados. https://www.gruposervilegal.com/insolvencia-punible-y-alzamiento-de-bienes-penal/