Ratificación en juicio y valor probatorio
El detective privado se encarga de investigar y obtener información y pruebas sobre conductas y hechos en aquellos casos que le soliciten, siempre y cuando la persona solicitante esté legitimada para ello, conforme a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y exista un contrato donde se refleje. Toda la información obtenida se plasmará en un informe, que en muchas ocasiones será presentado como prueba en un juicio, por lo que el detective, autor del mismo, deberá proceder a su ratificación si la parte contraria no reconociese como ciertos los hechos recogidos en el informe, siendo interrogado como testigo.
Para la obtención de información, el detective, debidamente habilitado, es el único que puede grabar conversaciones, imágenes o hacer fotos a terceros, siempre y cuando sean objeto de interés para la investigación. Todos esos hechos deberán ser verificados y contrastados por el detective, lo que le dará un valor a la prueba y a su testimonio.
Sin un detective, en muchas ocasiones, se pierde la posibilidad de aportar ciertas pruebas que son decisivas, ya que no tendrían valor probatorio. Si, por ejemplo, un particular aporta una grabación, ya sea de audio o vídeo, o unas imágenes a un juicio, el Juez podría rechazarlo como prueba y puede que en ella recaiga la diferencia, ya que en esas imágenes o grabaciones puede encontrarse aquello que el Juez necesite para tomar decisiones sobre puntos controvertidos del caso y fallar a favor de una parte u otra.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) reconoce específicamente en el artículo 265.5 los informes elaborados por profesionales de la investigación privada como documentos que acompañan a una demanda, por lo que queda demostrado el valor probatorio de los informes realizados por detectives privados y, como tal, podrán ser requeridos para su ratificación durante el juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 de la misma ley, aportando las aclaraciones que el Juez considere pertinentes, y se apoyará en las pruebas obtenidas a lo largo de la investigación.
Por lo general, el detective actúa como testigo de parte, debido a que será el cliente, como parte del proceso, quien aporte la prueba del informe, teniendo además la peculiaridad de que no está sometido a la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, tal y como establece el artículo anteriormente mencionado en su apartado 1.
Por poner un ejemplo, en un asunto familiar será una de las partes la que haya contratado los servicios del detective y la que aportará, a través de su abogado, el informe del mismo, junto con todas las pruebas allí recopiladas, ya sea para cambiar una situación de guarda y custodia, ajustar la pensión compensatoria o terminar una situación de incumplimiento de sentencia en referencia al régimen de visita, pernoctas, etc.
Ahora bien, si el Detective estuviera en posesión de un título oficial, en caso de que se corresponda con la materia objeto del dictamen, podría aportar valoraciones a su informe y, por lo tanto, actuar como testigo perito, ya que, como experto en la materia, analiza los hechos litigiosos desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico.
Por tanto, es importante tener claras las diferencias entre el detective como testigo y el detective como perito, ya que para poder ser perito se requiere una especialización, además de la formación como detective, y no es lo más común.
De todo ello se deriva que los informes emitidos por el detective tienen valor probatorio en los procesos judiciales y que dichas pruebas son, en muchas ocasiones, determinantes en el juicio.